La otra responsabilidad empresaria
Oscar R. González*
Ahora que el gobierno nacional, en defensa de los fondos públicos que respaldan el sistema previsional solidario, ha decidido hacer valer el derecho de integrar los directorios de las empresas privadas en proporción a la participación accionaria estatal en ellas -lo que ha suscitado la oposición de ciertos jerarcas patronales-, es oportuno hablar de un tema pendiente. Se trata de la incorporación en el funcionamiento y las prácticas empresarias argentinas de normas de responsabilidad en materia de derechos humanos.
No se trata de una ocurrencia ni de una propuesta arbitraria sino de adoptar el criterio ya sistematizado en el proyecto Normas de Derechos Humanos para Empresas elaborado por la Subcomisión para la Promoción y Protección de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en 2003, que estudia adoptar ese organismo mundial.
El proyecto surgió al constatarse la sistemática violación de derechos humanos ejercidas por las empresas en sus políticas de empleo, en la forma en que los procesos de producción repercuten en los trabajadores, las comunidades y el medio ambiente y en los abusos resultantes de su asociación con autoridades políticas, incluidos gobiernos represivos.
La realidad empresaria argentina no ha sido, ni es, ajena a todo ello y las recientes denuncias de trabajo esclavo son una evidencia dolorosa. De ahí la necesidad de establecer mínimas obligaciones, tanto en orden a abstenerse de realizar actividades que violen derechos humanos como para promover y garantizar su disfrute.
Esas normas establecen disposiciones sustantivas claves, entre ellas: la prohibición de discriminar entre sus trabajadores, que exige no diferenciar por razones de raza, sexo, religión, opinión política, condiciones de salud y discapacidad, como así también asumir el impedimento de ejercer abuso físico o verbal; la protección de las personas, que impone a las empresas la obligación de velar por no convertirse con sus negocios en cómplices de violaciones de derechos humanos ni beneficiarse con la comisión o las consecuencias de delitos de lesa humanidad, entre los cuales se debe incluir –además del saqueo y la tortura- el mencionado trabajo esclavo.
En otro orden, la iniciativa que elaboró la comisión de la ONU impugna la eventual utilización de fuerzas de seguridad, tanto públicas como privadas, como aparatos de choque para reprimir protestas, sean estas de comunidades indígenas, de trabajadores en huelga o de cualquier otro tipo.
Dichas normas propenden, además, a garantizar el respeto por la legislación laboral, que conlleva la prohibición del trabajo en condiciones indignas y la explotación económica de niños, la obligatoriedad de un entorno laboral seguro y saludable, el pago de remuneraciones que garanticen un nivel de vida adecuado y el respeto por la libertad de asociación y la negociación colectiva.
Asimismo las empresas deben garantizar la protección al consumidor, que se traduce en el despliegue de practicas comerciales justas y honradas, incluido el deber de abstenerse de producir o comercializar productos potencialmente dañinos para la salud pública.
Según las prescripciones de la iniciativa de la ONU, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, las empresas deben hacer cuanto esté en alcance, dentro de su esfera de influencia, para respetar el derecho a una alimentación adecuada, al agua potable, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental así como a la vivienda digna y a la educación.
Otros mandatos incluidos en el documento son la defensa del medio ambiente, que impone la obligación de cumplir celosamente no sólo con la legislación vigernte sobre el tema sino también con el principio de precaución –evitando acciones que impliquen riesgos para el ecosistema y el habitat humano- y de realizar actividades comerciales de manera que sean compatibles con los principios del desarrollo sustentable.
Finalmente, el proyecto de la ONU exige el respeto a los derechos de los pueblos originarios, que implica además de la obligación de no discriminar, reconocer el derecho a la propiedad ancestral y el uso comunitario de las tierras y los recursos naturales. Asimismo, se plantea la abstención de practicar desalojos forzosos y respetar el principio del libre consentimiento para ser afectados por proyectos de desarrollo.
Estas normas generales -que enuncian principios universales- marcan un decidido paso adelante para el establecimiento de claras obligaciones legales empresarias en la esfera de los derechos humanos.
Por la naturaleza y finalidad de las mismas existe una poderosa razón moral para apoyar su reconocimiento y su consecuente aplicación. Pero no es la única ventaja . También existe una importante razón comercial para sustentarlas toda vez que las empresas que respetan la ética y la ley y que aplican prudentes políticas de gestión de riesgos, en sociedades democráticas y previsibles tienen mejores perspectivas de futuro y de prosperidad que aquellas que no lo hacen.
Así como es un avance la iniciativa de aplicar por fin, tras más de medio siglo de sancionada la reforma constitucional de 1957, el principio de la participación obrera en las ganancias de las empresas, proyecto que ya circula en el Congreso nacional por iniciativa del diputado Héctor Recalde y así como constituye un progreso la incorporación de nuevos directores en las compañías en que el Estado es parte, quizás ha llegado el momento de abordar también esta nueva problemática y propiciar este concepto de avanzada que pretende fomentar el ejercicio de una verdadera responsabilidad empresarial también en materia de derechos humanos.
*Dirigente socialista. Secretario de Relaciones Parlamentarias del gobierno nacional.
Publicado por la revista El Guardián, el 20 de abril de 2011, pág. 28 y 29, Año I, N°10.
Oscar R. González*
Ahora que el gobierno nacional, en defensa de los fondos públicos que respaldan el sistema previsional solidario, ha decidido hacer valer el derecho de integrar los directorios de las empresas privadas en proporción a la participación accionaria estatal en ellas -lo que ha suscitado la oposición de ciertos jerarcas patronales-, es oportuno hablar de un tema pendiente. Se trata de la incorporación en el funcionamiento y las prácticas empresarias argentinas de normas de responsabilidad en materia de derechos humanos.
No se trata de una ocurrencia ni de una propuesta arbitraria sino de adoptar el criterio ya sistematizado en el proyecto Normas de Derechos Humanos para Empresas elaborado por la Subcomisión para la Promoción y Protección de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas en 2003, que estudia adoptar ese organismo mundial.
El proyecto surgió al constatarse la sistemática violación de derechos humanos ejercidas por las empresas en sus políticas de empleo, en la forma en que los procesos de producción repercuten en los trabajadores, las comunidades y el medio ambiente y en los abusos resultantes de su asociación con autoridades políticas, incluidos gobiernos represivos.
La realidad empresaria argentina no ha sido, ni es, ajena a todo ello y las recientes denuncias de trabajo esclavo son una evidencia dolorosa. De ahí la necesidad de establecer mínimas obligaciones, tanto en orden a abstenerse de realizar actividades que violen derechos humanos como para promover y garantizar su disfrute.
Esas normas establecen disposiciones sustantivas claves, entre ellas: la prohibición de discriminar entre sus trabajadores, que exige no diferenciar por razones de raza, sexo, religión, opinión política, condiciones de salud y discapacidad, como así también asumir el impedimento de ejercer abuso físico o verbal; la protección de las personas, que impone a las empresas la obligación de velar por no convertirse con sus negocios en cómplices de violaciones de derechos humanos ni beneficiarse con la comisión o las consecuencias de delitos de lesa humanidad, entre los cuales se debe incluir –además del saqueo y la tortura- el mencionado trabajo esclavo.
En otro orden, la iniciativa que elaboró la comisión de la ONU impugna la eventual utilización de fuerzas de seguridad, tanto públicas como privadas, como aparatos de choque para reprimir protestas, sean estas de comunidades indígenas, de trabajadores en huelga o de cualquier otro tipo.
Dichas normas propenden, además, a garantizar el respeto por la legislación laboral, que conlleva la prohibición del trabajo en condiciones indignas y la explotación económica de niños, la obligatoriedad de un entorno laboral seguro y saludable, el pago de remuneraciones que garanticen un nivel de vida adecuado y el respeto por la libertad de asociación y la negociación colectiva.
Asimismo las empresas deben garantizar la protección al consumidor, que se traduce en el despliegue de practicas comerciales justas y honradas, incluido el deber de abstenerse de producir o comercializar productos potencialmente dañinos para la salud pública.
Según las prescripciones de la iniciativa de la ONU, en materia de derechos económicos, sociales y culturales, las empresas deben hacer cuanto esté en alcance, dentro de su esfera de influencia, para respetar el derecho a una alimentación adecuada, al agua potable, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental así como a la vivienda digna y a la educación.
Otros mandatos incluidos en el documento son la defensa del medio ambiente, que impone la obligación de cumplir celosamente no sólo con la legislación vigernte sobre el tema sino también con el principio de precaución –evitando acciones que impliquen riesgos para el ecosistema y el habitat humano- y de realizar actividades comerciales de manera que sean compatibles con los principios del desarrollo sustentable.
Finalmente, el proyecto de la ONU exige el respeto a los derechos de los pueblos originarios, que implica además de la obligación de no discriminar, reconocer el derecho a la propiedad ancestral y el uso comunitario de las tierras y los recursos naturales. Asimismo, se plantea la abstención de practicar desalojos forzosos y respetar el principio del libre consentimiento para ser afectados por proyectos de desarrollo.
Estas normas generales -que enuncian principios universales- marcan un decidido paso adelante para el establecimiento de claras obligaciones legales empresarias en la esfera de los derechos humanos.
Por la naturaleza y finalidad de las mismas existe una poderosa razón moral para apoyar su reconocimiento y su consecuente aplicación. Pero no es la única ventaja . También existe una importante razón comercial para sustentarlas toda vez que las empresas que respetan la ética y la ley y que aplican prudentes políticas de gestión de riesgos, en sociedades democráticas y previsibles tienen mejores perspectivas de futuro y de prosperidad que aquellas que no lo hacen.
Así como es un avance la iniciativa de aplicar por fin, tras más de medio siglo de sancionada la reforma constitucional de 1957, el principio de la participación obrera en las ganancias de las empresas, proyecto que ya circula en el Congreso nacional por iniciativa del diputado Héctor Recalde y así como constituye un progreso la incorporación de nuevos directores en las compañías en que el Estado es parte, quizás ha llegado el momento de abordar también esta nueva problemática y propiciar este concepto de avanzada que pretende fomentar el ejercicio de una verdadera responsabilidad empresarial también en materia de derechos humanos.
*Dirigente socialista. Secretario de Relaciones Parlamentarias del gobierno nacional.
Publicado por la revista El Guardián, el 20 de abril de 2011, pág. 28 y 29, Año I, N°10.