miércoles, 4 de mayo de 2011

LA ONU Y LAS EMPRESAS

Corporaciones, lucro y Derechos Humanos

Oscar González
Dirigente socialista. Secretario de Relaciones
Parlamentarias del gobierno nacional.

La oposición de ciertas empresas a aceptar la razonable decisión del gobierno nacional de integrar los directorios en proporción al capital público invertido en ellas, que la justicia se ocupará sin duda de hacer aplicable allí donde la contumacia perdure, lleva casi naturalmente a considerar otros tópicos referidos a la responsabilidad que los emprendimientos privados tienen que cumplir en relación con la sociedad de la que son parte.Porque no se trata solamente de defender adecuadamente los fondos de los trabajadores aportantes a la ANSES, lo cual es esencial, sino, además, comprender que todo emprendimiento capitalista, es decir cuyo objetivo esencial es el lucro, conlleva la responsabilidad de asumir obligaciones de muy diversa índole: legales, laborales, medioambientales y tributarias, entre otras.
Por eso es que esta circunstancia acarrea una valiosa oportunidad para incorporar al debate público una nueva demanda civilizatoria que se viene abriendo paso en el mundo globalizado, como es la integración al modelo decisional corporativo de normas de responsabilidad en la esfera de los Derechos Humanos.
La innovación ya está diseñada y circula como una iniciativa sistematizada denominada Normas de Derechos Humanos para Empresas, elaborada en 2003 por la Subcomisión para la Promoción y Protección de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas y que ese organismo estudia aplicar como instrumento normativo.
El proyecto surgió a partir de constatarse la sistemática violación de Derechos Humanos ejercida por las corporaciones en sus políticas de empleo, en la forma en que los procesos de producción repercuten sobre los trabajadores, las comunidades y el medioambiente y en los abusos derivados de su asociación con autoridades políticas e incluso gobiernos represivos.
La realidad empresaria argentina no es una excepción, lo que deriva en la necesidad de establecer normas que impongan obligaciones fundamentales mínimas, tanto en orden a abstenerse de realizar actividades que violen Derechos Humanos como para promover y garantizar su disfrute. Normas que, en definitiva, planteen que las empresas respeten los intereses públicos, más allá de defender sus intereses privados, fomentando –dentro de sus límites y según sus capacidades– el progreso colectivo y el desarrollo sustentable.
Entre esas normas sustantivas merecen citarse la prohibición de discriminar entre sus trabajadores por razones de raza, sexo, religión, opinión política, condiciones de salud y discapacidad, así como evitar todo abuso físico o verbal.
Obviamente incluye asegurarse que las actividades y negocios no aprovechen situaciones de violación de Derechos Humanos ni delitos de lesa humanidad, lo que incluye no sólo el saqueo y la tortura sino además el trabajo esclavo.
Otros aspectos a garantizar son el derecho de huelga, la prohibición del trabajo indigno, la contratación de menores, un contexto laboral seguro, salarios adecuados y prohibición de contratar grupos de choque, sean privados o públicos, para reprimir el ejercicio de los derechos de asociación, negociación colectiva y huelga.
El documento de la ONU enumera muchos otros requisitos a ser cumplimentados por las empresas, desde el respeto a prácticas comerciales justas y honestas, hasta la defensa del medioambiente y el deber de no elaborar productos nocivos para la salud, normas generales que enuncian principios universales para el futuro establecimiento de claras obligaciones legales empresarias en la esfera de los Derechos Humanos.
La discusión abierta en torno a la incorporación de nuevos directores en representación del capital público es, entonces, una magnífica oportunidad para abrir un nuevo frente con el objetivo de lograr la plena vigencia de los Derechos Humanos en la Argentina.
El mundo corporativo podría así asumir sus responsabilidades también en este sentido y el Estado Nacional, de promoverlo, vendría a cumplir una obligación de hondo contenido institucional y social.

Publicado por Tiempo Argentino, Editorial, pág. 19, el 4 de mayo de 2011.



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